La compra de vivienda contigua a la habitual con finalidad de ampliación ostenta consideración de adquisición de vivienda, siendo deducibles tanto la adquisición como los gastos de las obras de ampliación conforme al art. 55.1 RIRPF (que asimila ampliación a adquisición). Para 2011, la deducción se rige por los arts. 68.1, 70, 78 LIRPF y disposición transitoria decimotercera c) LIRPF, con el régimen desarrollado en arts. 54-56 RIRPF y disposiciones transitorias novena y décima RIRPF, siendo necesario acreditar el destino a ampliación de la vivienda habitual conforme a los requisitos del art. 55.1 RIRPF.
Hechos
El consultante compra en 2011 el piso contiguo a su vivienda habitual con la intención de ampliar esta.
Cuestión planteada
A. Derecho a deducir por la compra de la vivienda y por los gastos de las obras de ampliación.
B. Régimen de deducción aplicable por el ejercicio 2011, considerando la modificación contenida en la LGPE para 2011.
Contestación
A. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
El artículo 55.1.1º del Reglamento del Impuesto asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”
Por tanto, la compra del piso contiguo a la vivienda habitual con la finalidad de ampliar esta tendrá la consideración de adquisición de vivienda, siendo susceptibles de deducción los costes relacionados con dicha adquisición. A su vez, referente al coste de las obras de ampliación, en los términos contenidos en el artículo 55.1 transcrito, y demás gastos asociados a esta tendrán la condición de deducibles en concepto de adquisición de vivienda. El contribuyente habrá de poder probar dicho hecho por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a su requerimiento.
B. Referente a la regulación de la deducción aplicable en 2011 caben señalar los siguientes extremos:
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), a través de su disposición final segunda, ha introducido modificaciones en la regulación de la deducción. Así, mediante su punto Dos, se da nueva redacción al artículo 68.1 de la LIRPF, siendo dicha redacción igual a la vigente a 31 de diciembre de 2010 y aplicable en dicho ejercicio 2010, con la única salvedad de que eleva las bases máximas de deducción: la establecida con carácter general pasa de 9.015 a 9.040 euros anuales, y la aplicable a obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual de 12.020 a 12.080 euros anuales. Por su parte, el punto Tres suprime la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
De ésta manera se deja sin efecto la modificación que en la regulación de la deducción introducía el artículo 67 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre), por el cual, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, se daba nueva redacción al artículo 68.1 y se incorporaba una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, mediante ello el derecho a la deducción de cada ejercicio y su base máxima de deducción quedaba graduado en función de la base imponible del período impositivo.
En definitiva, el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual a practicar por el ejercicio 2011 no difiere al establecido para el ejercicio 2010 excepto en la cuantificación de la base máxima de deducción que se eleva a 9.040 euros anuales.
La base de deducción de 2011 podrá estar formada por las cantidades que el consultante satisfaga durante dicho año por la adquisición del piso con el que ampliará su vivienda habitual, así como por las obras necesarias para ello, con el límite máximo conjunto de 9.040 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art.68.1.1º y disposición transitoria decimoctava; RD 439/2007 Art. 55-1-1º