Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por dac... · DGT V0380-17
Consulta vinculante · V0380-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La dación en pago de vivienda habitual para cancelación de deuda hipotecaria constituye ganancia patrimonial exenta en IRPF conforme al artículo 33.4.d) LIRPF, siempre que concurran tres requisitos cumulativos: que la vivienda sea habitual del deudor o garante, que la deuda esté garantizada con hipoteca sobre esa vivienda y contraída con entidad de crédito o entidad que profesionalmente conceda préstamos hipotecarios, y que el deudor carezca de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda sin enajenar la vivienda. La exención es de aplicación desde el 1 de enero de 2014 para ejercicios no prescritos.

ganancia patrimonial vivienda habitual exención por dación en pago deuda hipotecaria rendimientos del capital mobiliario condición de deudor o garante.

Hechos

Ante la imposibilidad de efectuar la devolución de un préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual, el consultante y la entidad de crédito acreedora de dicho préstamo se están planteando efectuar la dación en pago de la misma.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la dación en pago de su vivienda. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 33.4.d) de la ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, ha sido introducida por el artículo 122. Uno del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio) con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos”. La misma modificación, y con los mismos efectos, es introducida por el apartado Uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (B.O.E. de 17 de octubre)

La letra d) del apartado 4 del artículo 33, dispone lo siguiente:

“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

(…).

d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.”

La redacción literal de la exención exige el cumplimiento de tres requisitos

- Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante.

- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual.

- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, y el consultante no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.4.d).


Discusión
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