La sociedad A no puede acogerse al tipo del 15% de nueva creación para 2017 porque su padre mantiene vinculación con los socios actuales en términos del artículo 18.2.c) LIS (parentesco en línea directa hasta tercer grado), y ha transmitido previamente la actividad económica a la entidad: concurren simultáneamente la condición de entidad vinculada y la transmisión de actividad previa, lo que inhabilita la condición de nueva creación conforme al artículo 29.1.a) LIS.
Hechos
La entidad consultante, sociedad A, tiene por objeto social la fabricación de pan y sus derivados, bollería y pastelería en general, comercio menor de productos alimenticios y bebidas, comercio menor de perfumería y droguería. Esta entidad inicio su actividad por primera vez con fecha 01/01/2017. Los dos socios y únicos administradores son hermanos.
La sociedad A ha contratado a los empleados, respetando su antigüedad, que provienen de la misma actividad económica desarrollada por el padre de los socios, dichos empleados cesan su anterior contrato con el padre por la jubilación de este en diciembre de 2016.
No existe un título jurídico de transmisión de empresa.
Cuestión planteada
Si la sociedad A tiene la consideración de empresa de nueva creación para el ejercicio 2017.
Contestación
El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece lo siguiente:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
El apartado 1.a) del artículo 29 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica “cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación”.
Al respecto, el artículo 18.2 de la LIS indica:
“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
(…).”
Conforme a la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante y el padre de los socios se encuentran vinculados en los términos dispuestos en el artículo 18.2.c) de la LIS.
Para que proceda la exclusión del tipo gravamen reducido, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmita por cualquier título a la entidad consultante.
En el presente caso, de la información facilitada en el escrito de la consulta (fabricación de pan y sus derivados, bollería y pastelería en general, comercio menor de productos alimenticios y bebidas, comercio menor de perfumería y droguería) parece que la entidad desarrolla la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada (se contratan los mismos empleados y la entidad consultante inicia la actividad en fecha muy próxima al cese de la anterior).
Por tanto, en la medida en que se hubiera producido la transmisión, por cualquier título jurídico (incluyendo la sucesión de empresa) de la actividad realizada por el padre a la sociedad de los hijos, la entidad consultante no podría aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS arts 18.2 y 29.1