Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, período de ocupación, exención por rei... · DGT V0381-07
Consulta vinculante · V0381-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda enajenada sin haber cumplido tres años de ocupación continuada no se califica como habitual por el mero cambio de empleo; requiere demostración de que la circunstancia (matrimonio, separación, traslado laboral forzoso, primer empleo u análoga) necesariamente exigió el cambio de domicilio. La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 307.1 LIRPF) resulta aplicable solo si se acredita esta causalidad directa entre el evento y el desplazamiento, sin presunción automática por tipo de circunstancia.

Vivienda habitual período de ocupación exención por reinversión traslado laboral causalidad del cambio de domicilio

Hechos

El consultante adquirió su vivienda el 15 de noviembre de 2004. Posteriormente, en mayo de 2006, cambió de trabajo cambiando sustancialmente la distancia al centro de trabajo.

Cuestión planteada

Posible consideración de la vivienda, en caso de enajenación, como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años y posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”

De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.

Por lo tanto, el cambio de empleo no permite de manera automática excepcionar el plazo de tres años de residencia en la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Arts. 38, 68-1, 78; RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1.


Discusión
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