Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención asistencia sanitaria, ... · DGT V0382-21
Consulta vinculante · V0382-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas satisfechas por un Ministerio a sus empleados constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención a cuenta. Excepción: quedan exentas las ayudas destinadas a cubrir gastos de enfermedad no asegurados por el Servicio de Salud o Mutualidad, cuando se destinen exclusivamente al tratamiento o restablecimiento de la salud. Las prestaciones cuya finalidad sea paliar la situación económica del perceptor (independientemente de su denominación) y las que cubran gastos ya asegurados mantienen plena sujeción tributaria como rendimientos del trabajo.

rendimientos del trabajo exención asistencia sanitaria gastos no cubiertos por Servicio de Salud restablecimiento de la salud sujeción a retenciones capacidad económica.

Hechos

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas ayudas sociales que un Ministerio satisface a sus empleados.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En el caso planteado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas a las que hace referencia en su escrito de consulta:

- Dentro de la modalidad de ayudas para el tratamiento de la salud del empleado y sus familiares, las destinadas a “tratamientos médico-quirúrgicos y auditivos, incluidas prótesis”, “tratamientos para abandonar el hábito del tabaco”, “tratamientos buco-dentales”, “adquisición de gafas y lentillas graduadas”, “operaciones de miopía, astigmatismo e hipermetropía mediante láser”, “tratamientos de salud mental, trastornos de aprendizaje y estimulación temprana” y “tratamientos preventivos o de recuperación de estimulación física”.

- Dentro de la modalidad de ayudas para empleados y familiares discapacitados, las destinadas a compensar el coste de los servicios de rehabilitación y asistencia especializada, así como a facilitar la movilidad y comunicación destinadas a la adquisición o renovación de aparatos de prótesis u órtesis.

En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.


Discusión
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