Los operadores inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos NO se inscriben automáticamente de oficio en el nuevo registro de devolución mensual; requieren solicitud expresa conforme al art. 30 RIVA (RD 1624/1992). El antiguo sistema de devolución a exportadores en régimen comercial desaparece completamente, siendo sustituido por el sistema de devolución mensual generalizado (Ley 4/2008 y RD 2126/2008), cuya adhesión es optativa y no permite renuncia una vez formalizada, salvo mediante el procedimiento reglamentario previsto.
Hechos
La entidad consultante estaba inscrita en el registro de exportadores y otros operadores económicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 30 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Cuestión planteada
1. ¿Quedan inscritos directamente de oficio en el nuevo registro de devolución mensual los operadores inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos?
2. Posibilidad de renunciar al sistema de devolución a exportadores en régimen comercial.
Contestación
1.- La ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, (Boletín Oficial del Estado del 25), ha dado una nueva redacción a los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de instrumentar el cambio en el sistema de devoluciones del IVA.
Las modificaciones introducidas generalizan para todos los contribuyentes que opten por ello, la posibilidad de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, cuya periodicidad será, en este caso, mensual.
El desarrollo reglamentario del nuevo sistema de devolución mensual se encuentra establecido en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (BOE del 27).
En este sentido, el nuevo sistema establece un nuevo registro de devolución mensual al que, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora en el registro de exportadores y otros operadores económicos, tienen acceso la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Debe tenerse en cuenta que el establecimiento, de este nuevo sistema de devolución ha supuesto la desaparición del antiguo sistema de devolución a exportadores en régimen comercial y, consecuentemente, del registro de exportadores y otros operadores económicos.
De esta forma, la disposición adicional única del Real Decreto 2126/2008 establece que “las referencias al registro de exportadores y otros operadores económicos deberán entenderse realizadas al registro de devolución mensual que se regula en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que lo sustituye a todos los efectos”.
3.- Por otra parte, la propia norma ha previsto que los operadores económicos que a la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de devolución mensual, esto es, a 1 de enero de 2009, estaban inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos queden automáticamente inscritos en el registro de devolución mensual, salvo renuncia expresa.
En este sentido, la disposición transitoria segunda del referido Real Decreto 2126/2008 dispone que “los sujetos pasivos que se encontrasen inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, con exclusión del dispuesto en la letra a) de dicho precepto, quedarán automáticamente inscritos en el nuevo registro de devolución mensual a todos los efectos, salvo que soliciten la baja de éste en el plazo establecido en la disposición transitoria primera”.
Los mencionados requisitos son los mismos que, con carácter general, se exigen a todos los sujetos pasivos que quieran acogerse al nuevo sistema de devolución mensual con excepción de la propia solicitud de inscripción en el registro.
Por tanto, los requisitos que deben cumplir los referidos sujetos pasivos son los siguientes, a tenor de lo establecido en las letras b) a e) del artículo 30.3 del Reglamento del Impuesto:
“b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal, previstos en los artículos 144.4 y 146.1 b), c) y d) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
d) Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
e) En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevará la no admisión o, en su caso, la exclusión del registro de devolución mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
La solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inscripción o baja en el registro, así como a la comprobación del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relación con entidades ya inscritas, se entenderán con la entidad dominante en su condición de representante del grupo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 163 nonies.dos de la Ley del Impuesto”.
4.- Por otra parte, como ya se ha referido, los sujetos pasivos inscritos en el antiguo registro de exportadores y otros operadores económicos que no deseen acogerse al nuevo sistema de devolución mensual podrán solicitar su baja en el establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2126/2008, que dispone lo siguiente.
“Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción previstos en el primer y tercer párrafo de artículo 30.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año”.
Debe tenerse en cuenta que la renuncia a la aplicación del régimen de devolución mensual por un sujeto pasivo que con anterioridad estaba inscrito en el registro de exportadores y otros operadores económicos, supondrá su paso al sistema general de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el apartado uno del artículo 115 de la Ley, cuya nueva redacción establece lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año”.
Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad a dicha renuncia, y conforme a los plazos previstos por el artículo 30 del Reglamento del Impuesto, puedan solicitar la inscripción en el nuevo registro de devoluciones mensuales.
Tanto la solicitud de baja como, en su caso, la de inscripción, deberá realizarse a través de la presentación del modelo 036.
5.- Por último, a los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2126/2008 estaban inscritos en el extinto registro de exportadores y otros operadores económicos les serán de aplicación, con carácter general, las normas sobre devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en el Capítulo II, del Título VIII, de la Ley 37/1992 y en el Capitulo II, del Titulo VII, del Reglamento del Impuesto, sin mas especialidades que las contempladas en los puntos segundo, tercero y cuarto de esta contestación.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 115, 116