La transmisión de participaciones sociales por un socio no profesional en una sociedad profesional constituida conforme a la Ley 2/2007 genera ganancia o pérdida patrimonial ordinaria sin beneficio fiscal alguno, determinada por diferencia entre valor de adquisición y transmisión conforme al artículo 33.1 LIRPF, e integrable en la base imponible del ahorro según artículo 49 LIRPF.
Hechos
La consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, son socios de una sociedad mercantil, que desarrolla la actividad de "Servicios Técnicos de Ingeniería", perteneciendo todas las participaciones a la sociedad de gananciales. Para poder seguir ejerciendo la actividad, le ley les obliga a la adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales, según la cual el socio que posea el título requerido, en este caso el de ingeniero, ha de ser titular como mínimo del 75 por 100 del capital. Al tener el título requerido el cónyuge, para poder seguir con el ejercicio de la actividad, la consultante se ve obligada por Ley a transmitir parte de sus participaciones a su cónyuge.
Cuestión planteada
Si esa transmisión genera una alteración patrimonial sometida a tributación.
Contestación
La Ley 2/2007, de 15 marzo, de Sociedades Profesionales, no contempla ningún beneficio fiscal para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones sociales que tengan por objeto dar cumplimiento a lo establecido en su artículo 4.2.
Por tanto, la transmisión de parte de sus participaciones sociales por el socio no profesional generará una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes de la Ley del Impuesto.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 33, 35, 36, 37, 49