Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, base máxima... · DGT V0384-07
Consulta vinculante · V0384-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (artículos 68.1 y 78 LIRPF) exige que las cantidades sean satisfechas para adquisición o rehabilitación de la residencia habitual del contribuyente. El saldo de la cuenta vivienda es deducible exclusivamente cuando se destine efectivamente a esos fines (adquisición o rehabilitación), siendo necesario que concurran los requisitos generales (plazo de permanencia mínimo de tres años, vivienda habitual, cumplimiento de límites anuales); en caso de financiación ajena, la deducción se practica conforme se devuelve el principal e intereses. La mera acumulación en la cuenta no genera derecho deductivo sin inversión real materializada.

Deducción por inversión en vivienda habitual base máxima anual adquisición o rehabilitación vivienda habitual financiación ajena amortización de principal e intereses.

Hechos

El consultante va a adquirir una vivienda, que será su vivienda habitual, conjuntamente con otras personas. Concretamente el consultante adquirirá el 25% del pleno dominio de la vivienda. Para financiar la adquisición solicitarán un préstamo hipotecario del que serán codeudores en la misma proporción en que son titulares de la vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de destinar a la adquisición el saldo de la cuenta vivienda y de deducirse por los pagos del préstamo hipotecario.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

Por su parte el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– define el concepto de vivienda habitual en los siguientes términos:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.”

Conforme con tal regulación, cabe afirmar que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad, aunque sea compartida, del pleno dominio del inmueble, circunstancia que en el presente caso concurre en el consultante al adquirir el pleno dominio de un 25% de la vivienda. Constituyendo la residencia habitual del consultante, este podrá practicar la deducción en función de los importes que satisfaga en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda.

Por tanto el consultante podrá destinar el saldo de su cuenta vivienda a la adquisición de su porcentaje de participación en la vivienda y deducirse por los pagos que se deriven de la hipoteca al destinar el importe integro que en dicho préstamo le corresponde a la adquisición de la que será su vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1.


Discusión
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