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Consulta vinculante · V0385-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a EUMETSAT están exentas del IVA conforme al artículo 5.2) del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos, siempre que se trate de compras o servicios de valor importante destinados a actividades oficiales. La exención opera automáticamente cuando se acredita el carácter oficial de la operación y la condición de beneficiario del organismo internacional. El requisito de consignar el NIF del cliente no es condición para acceder a la exención, sino obligación administrativa de la facturación que debe documentarse en paralelo. En lo no previsto por el Protocolo aplica supletoriamente el Real Decreto 3485/2000.

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Hechos

La consultante tiene como objeto social el asesoramiento, preparación, organización y gestión de toda clase de reuniones, convenciones, congresos, viajes de incentivos, festivales, exposiciones, ferias y actividades complementarias.

La consultante va a prestar servicios a la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.

Cuestión planteada

Tratamiento a efectos del IVA de las operaciones citadas.

Obligación de consignar el NIF del cliente

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- Por su parte, el artículo 22, apartado nueve, de la Ley 37/1992, en su redacción dada por el artículo 79, apartado tres, de la Ley 23/2010 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011 dispone que estarán exentas del Impuesto:

“Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.

En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.”

3.- Tratándose del Organismo intergubernamental destinatario de las operaciones objeto de consulta, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en cuestión se halla regulada en el artículo 5 del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (BOE de 21 de enero de 1992).

El artículo 5. 2) de dicho Protocolo establece que “Cuando EUMETSAT efectúe compras o utilice servicios de un valor importante y que necesite para sus actividades oficiales y su precio incluya impuestos o derechos, el Estado miembro que los ha percibido tomará las disposiciones oportunas para su exención, o para su reembolso si pueden determinarse”.

4.- En lo no previsto por esa norma será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE del 30).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de este Real Decreto, a efectos de la aplicación de lo previsto en Convenios o Tratados internacionales que sólo reconozcan la exención del Impuesto en el supuesto de operaciones que se califiquen como importantes, se entenderá que reúnen este requisito aquéllas cuya base imponible sea igual o superior a 300,51 euros.

Los servicios prestados a la consultante sujetos al Impuesto en el territorio de aplicación del mismo estarán exentos siempre que su cuantía supere los 300,51 euros.

5.- Por otra parte, el artículo 18.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/1981, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”

En consecuencia toda persona física o entidad, deberá hacerlo de su NIF en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.

A su vez, el artículo 23.1 del mismo Reglamento señala:

“1. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal.

En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.”

Por otra parte, el artículo 34.1.b) del Reglamento al que reiteradamente se ha hecho referencia anteriormente establece que:

“1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

[…]

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.”

Por tanto, en la medida en la que la entidad consultante deba incluir las operaciones que realiza con EUMETSAT en la declaración anual de operaciones con terceras personas, deberá consignar el NIF de la misma.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 22-Nueve . Real Decreto 1065/1981 artículos 18, 23.1, 34.1.b)

Real Decreto 3485/2000 artículo 3.3


Discusión
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