Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, devengo, imputaci... · DGT V0385-21
Consulta vinculante · V0385-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos de actividades económicas en IRPF se imputan conforme a las normas del IS. Aplicando el artículo 11.1 LIS, la factura se imputará en el período en que se devengue el ingreso (entrega de mercancías o prestación de servicios y emisión de factura), con independencia del cobro. Alternativamente, si el consultante ha optado por el criterio de cobros y pagos conforme al RD 439/2007, la imputación será en el período en que efectivamente perciba el ingreso.

rendimientos de actividades económicas devengo imputación temporal criterio de cobros y pagos período impositivo estimación directa.

Hechos

El consultante es titular de una actividad económica. En diciembre de 2020 ha emitido una factura, que se cobra en enero de 2021.

Cuestión planteada

Período impositivo de imputación de la citada factura.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, - en adelante LIS - que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

A la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas se refiere el artículo 14.1.b) de la LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) estableciendo que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 11 de la LIS, que en su apartado 1 establece que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

De acuerdo con este criterio de devengo, los ingresos se imputarán en la fecha en que el consultante entregue las mercancías o preste sus servicios y emita la factura.

No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la factura deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

Por tanto, el período de imputación de la factura referida en la consulta se realizará en 2020 o en 2021 en función del criterio de imputación temporal utilizado por el consultante para imputar los rendimientos de su actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, arts. 14, 27.

LIS 27/2014, arts. 10, 11.

RIRPF, RD 439/2007, art. 7.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion