Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio protegido, rendimientos de trabajo, exención I... · DGT V0386-04
Consulta vinculante · V0386-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (minusvalía psíquica ≥33%) están exentas del ITP/AJD conforme al artículo 17 de la Ley 41/2003. En IRPF/IS, se califican como rendimientos de trabajo hasta los límites legales (8.000€ anuales por aportante o 24.250€ en conjunto en IRPF; 8.000€ en IS), siendo la parte excedente sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No tributan como donación la cuota que alcanza la consideración de rendimiento de trabajo.

Patrimonio protegido rendimientos de trabajo exención ITP/AJD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones límites de aportación discapacidad psíquica

Hechos

Los familiares de personas con una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100 hacen aportaciones gratuitas a un patrimonio protegido.

Cuestión planteada

Si dichas aportaciones tributarían como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o estarían sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contestación

La Ley 41/ 2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece en su artículo 2,2 “A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad: a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento…”; por otra parte, el artículo 4. 2 de dicha Ley, establece que “Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad, o de sus padres o tutores o curadores si no tuviera capacidad de obrar suficiente, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y no podrán someterse a término…”

Por lo tanto las aportaciones a los patrimonios protegidos siempre deberán ser a título gratuito.

En cuanto al régimen tributario aplicable al discapacitado titular del patrimonio protegido por las aportaciones que se reciban en dicho patrimonio, la ley establece que tales aportaciones tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 8.000 euros anuales, por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto cuando el aportante sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que haya sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los aportantes con el límite de 8.000 euros anuales, cuando el aportante sea sujeto pasivo de ese Impuesto.

El artículo 15 de dicha Ley recoge que no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos de trabajo. Por lo tanto únicamente estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte que exceda de los límites establecidos en la Ley 41/2003.

La Ley 41/2003, en su artículo 17, ha creado una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que será aplicable a las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. En el supuesto de que al realizar una aportación a un patrimonio protegido se diese un hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, éste quedará exento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 41/2003, art. 15 y 17


Discusión
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