La Asociación puede deducir el IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios utilizados en operaciones sujetas y no exentas, sin limitación por las subvenciones percibidas, siempre que éstas no sean subvenciones vinculadas al precio (art. 104.2º LIVAo). Si las subvenciones carecen de naturaleza de vinculación al precio y no integran la base imponible de la actividad, no restringen el derecho a deducción conforme a la Ley 3/2006.
Hechos
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que realiza, según se expone en el escrito de consulta, exclusivamente operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para la realización de sus actividades percibe, además de las aportaciones que le realizan sus socios, determinadas subvenciones de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura que, según los datos aportados al escrito de consulta, no parecen estar vinculadas al precio de las operaciones que realiza.
Cuestión planteada
- Deducción de las cuotas soportadas por dicha Asociación.
- Existencia de alguna limitación en la deducción de las cuotas soportadas por la percepción de las citadas subvenciones.
Contestación
1.- El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado podrá efectuarse siempre que se cumplan la totalidad de requisitos y limitaciones previstos por el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
En particular, el artículo 92.Dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por ello, la asociación consultante podrá deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de bienes y servicios que se utilice en operaciones sujetas y no exentas, siempre que, según la normativa reguladora del Impuesto, sean éstas las únicas que realice dicha Asociación.
Bajo la hipótesis de que las subvenciones referidas en el escrito de consulta no tengan la naturaleza de subvenciones vinculadas al precio, ha de precisarse que desde el 1 de enero de 2006, la Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, para adecuar la misma a la aplicación de la regla de la prorrata a la Sexta Directiva, expresamente establece en su Exposición de Motivos la voluntad del legislador de eliminar toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, dando nueva redacción en este sentido y entre otros preceptos de la Ley 37/1992, al artículo 104.dos.2º.
Por ello, en caso de que las subvenciones que se perciban no formen parte de la base imponible de la actividad realizada por la entidad consultante, las referidas ayudas no limitarán en ninguna medida el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicha asociación.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 92, 94, 104