Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Grupo 692 IAE, reparación maquinaria industrial, activida... · DGT V0386-10
Consulta vinculante · V0386-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de mantenimiento y reparación de instalaciones en plantas de gas natural debe clasificarse en el grupo 692 IAE (Reparación de maquinaria industrial). El control de descargas de GNL y THT constituye actividad accesoria del mantenimiento si se realiza de forma integrada; únicamente requiere matriculación separada si se desarrolla como actividad independiente y aislada. Bajo esta premisa, el sujeto pasivo puede determinar el rendimiento neto por estimación objetiva y acogerse al régimen especial simplificado del IVA.

Grupo 692 IAE reparación maquinaria industrial actividad accesoria estimación objetiva régimen especial simplificado IVA

Hechos

El consultante ejerce la actividad empresarial de mantenimiento, reparaciones, control de descargas de gas natural licuado, así como control de THT (olorizante del gas) en varias plantas de gas.

Esta matriculado en el epígrafe 699, "otras reparaciones n.c.o.p." de la sección primera del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva del IRPF y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en qué debe estar matriculado.

2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la agrupación 69 la actividad genérica de “Reparaciones”, dentro de la cual se halla:

- el grupo 692, que clasifica la “Reparación de maquinaria industrial”, el cual comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación, de acuerdo con lo dispuesto por nota adjunta a dicho grupo; y

- el grupo 699, “Otras reparaciones n.c.o.p.”, el cual comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas, de acuerdo con la nota adjunta al mismo;

La clasificación de la actividad de prestación del servicio de mantenimiento y reparación de los sistemas de control, dispositivos, equipos e instalaciones de las plantas de gas dependerá de las características que tales instalaciones posean.

Así, y aunque los datos aportados en el escrito por el consultante son insuficientes para determinar con exactitud de qué tipo de instalaciones se trata, se puede presumir que la actividad desarrollada en una planta de gas natural, sea en la forma y naturaleza en que se realice su tratamiento o manipulación (en forma líquida, aplicando procedimientos para su regasificación, o gaseosa), es una actividad de carácter industrial, por lo que puede deducirse que la actividad consistente en el mantenimiento y reparación de las referidas instalaciones deberá clasificarse en el grupo 692, “Reparación de maquinaria industrial”.

Respecto al control de las descargas de gas natural licuado y el control de THT a que alude en su escrito el consultante, si dicho control se lleva a cabo sobre los dispositivos, los equipos y las instalaciones de las plantas de gas en las que realiza los trabajos de mantenimiento y reparación, se puede considerar como un aspecto más de la actividad general de mantenimiento, y por lo tanto, no procederá un nuevo alta en la matrícula del impuesto.

Por el contrario, si el control de las descargas de gas natural licuado y del THT se realiza como una actividad independiente y aislada de la de mantenimiento, ésta se considerará como una actividad distinta, por lo que el sujeto pasivo deberá darse de alta en la rúbrica que clasifique exactamente la actividad realizada.

2ª Cuestión planteada.

De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, y siempre que se den las condiciones que el control de descargas y del THT no se realice como actividad independiente, el consultante por la actividad desarrollada debe matricularse en el grupo 692, “Reparación de maquinaria industrial” de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Esta actividad está incluida, por el artículo 1.1 de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que es de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/99/2010 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, o en el artículo 36 del Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008, Arts 1 -1, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990, tarifas.


Discusión
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