Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subvención de capital, rendimientos de actividades económ... · DGT V0388-12
Consulta vinculante · V0388-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones para reestructuración y reconversión de viñedo constituyen rendimientos de actividades económicas calificables como subvenciones de capital. Su imputación al IRPF se realiza como ingreso íntegro correlativo a la amortización del inmovilizado material (viñedo reconvertido), valorado por los gastos de reconversión incurridos, siguiendo el método de amortización elegido por el contribuyente.

Subvención de capital rendimientos de actividades económicas imputación correlativa amortización inmovilizado material actividades agrarias

Hechos

La consultante ha obtenido de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha una ayuda por reestructuración de viñedo. Esta ayuda queda supeditada a la realización de una serie de trabajos por el agricultor.

Cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF de las ayudas que reciben los viticultores por reestructuración y reconversión del viñedo.

Contestación

Las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedo percibidas por los viticultores constituyen para los mismos unas subvenciones que se obtienen por el ejercicio de una actividad económica, por lo que deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.

Como la ayuda pretende subvencionar a los productores vitícolas por la inversión de capital realizada en su explotación agraria (se exige la realización de una serie de trabajos), se debe calificar como subvención de capital.

Como tal subvención de capital, ésta debe imputarse como ingreso íntegro de la actividad a medida que vayan amortizándose los elementos patrimoniales (viñedo) en los que se ha invertido la ayuda.

Por otra parte, el viñedo que se reconvierte tendrá la consideración de inmovilizado material y deberá valorarse por los gastos que se han producido en la mencionada reconversión y será sobre este valor sobre el que se calcularán las amortizaciones correspondientes, en función de método de amortización que vaya a utilizar por la consultante

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 28


Discusión
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