Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, variación patrimonial, subvención n... · DGT V0389-08
Consulta vinculante · V0389-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas directas de la Xunta de Galicia para sufragar costes de alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 LIRPF, por tratarse de una variación patrimonial (incorporación de fondos) que no se califica como rendimiento ni se beneficia de exención alguna. La base imponible coincide con el importe de la subvención percibida. La obligación declarativa dependerá de que el conjunto de rendimientos íntegros y ganancias patrimoniales (en este caso, la ayuda) supere los umbrales previstos en el artículo 96.2 LIRPF (1.000 euros de límite conjunto, salvo que concurran otras fuentes de renta).

Ganancia patrimonial variación patrimonial subvención no exenta base imponible de la ganancia obligación declarativa IRPF límites de no sujeción

Hechos

El consultante, estudiante y desplazado, por este motivo, a Vigo, solicitó una ayuda para alquiler de vivienda a la Xunta de Galicia, ayuda que, al reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, le fue concedida, abonando la Xunta el 60 por 100 del importe del alquiler. No obtiene los ingresos mínimos exigidos por la normativa del impuesto para estar obligado a presentar declaración.

Cuestión planteada

Si la ayuda satisfecha por la Xunta de Galicia tiene la consideración de ganancia patrimonial.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención recibida.

Por otro lado, la obligación de declarar está regulada en el artículo 96 de la Ley del Impuesto, en los siguientes términos:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

(…).”

Por tanto, el consultante deberá presentar declaración por el impuesto si el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con el importe de la subvención concedida, supera el límite de 1.000 euros anuales.

La ganancia patrimonial derivada de la concesión de la subvención se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33-1, 34, 49, 96


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion