El régimen fiscal especial del artículo 48 TRLIS es aplicable a la AIE siempre que realice efectivamente actividades adecuadas a su objeto social y no incurra en los supuestos de exclusión del apartado 5 (actividades distintas del objeto, participaciones en socios o control de actividades ajenas). La operación de arrendamiento a casco desnudo del buque deberá verificarse que se ajusta al objeto estatutario de la AIE para mantener la aplicabilidad del régimen.
Hechos
La consultante es una sociedad de valores que desarrolla las actividades legalmente establecidas, entre las que se cuenta la de asesoramiento financiero. En la actualidad se está planteando participar en diversas agrupaciones de interés económico cuyo objeto social incluya la realización de actividades de arrendamiento (o arrendamiento financiero) de buques y la explotación de buques propios o arrendados. En particular, la actividad de la primera agrupación en la que participaría será la explotación de un buque de nueva construcción mediante su arrendamiento a casco desnudo a un tercero.
Cuestión planteada
Si resulta de aplicación a la agrupación de interés económico el régimen especial previsto en el TRLIS.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula un régimen fiscal especial para “las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (…)”.
En el apartado 5 de este precepto se establece que “este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros”.
Por tanto, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a la agrupación de interés económico en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto. En el caso planteado es la actividad que llevará a cabo, la de explotación de un buque de nueva construcción mediante su arrendamiento a casco desnudo a un tercero, la que deberá adecuarse al objeto social de la agrupación.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48