Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta exenta, responsabilidad civil, daños personales, re... · DGT V0390-08
Consulta vinculante · V0390-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, tiene carácter de renta exenta en el IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF, sin que se requiera cumplimiento de condiciones adicionales más allá de la existencia de la resolución judicial que la reconozca; esta exención es aplicable tanto a indemnizaciones por responsabilidad civil directa como a las derivadas de seguros de accidentes, con la salvedad específica de que en estas últimas no se aplica cuando las primas hubieran sido deducibles en el ejercicio de la reclamación.

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Hechos

Conforme a sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, de fecha 6 de julio de 2007, el consultante y su mujer han cobrado una indemnización por daños morales y lesiones causadas a su hija (menor de edad) como consecuencia de abusos sexuales.

Cuestión planteada

- Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

De conformidad al precepto transcrito, en particular en lo que se refiere al primer párrafo del mismo, se considera que la indemnización objeto de consulta, cuyo reconocimiento se produce en virtud de resolución judicial, tiene la consideración de renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-d)


Discusión
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