La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolina destinada a navegación (art. 51.2 b) Ley 38/1992) excluye únicamente la "navegación privada de recreo", definida como uso no comercial de embarcación. Las tareas de control, vigilancia y supervisión de otras embarcaciones por la entidad consultante no constituyen transporte de pasajeros/mercancías ni prestación de servicios onerosos, por lo que la embarcación utilizada en estas funciones queda fuera del concepto de navegación privada de recreo y accede a la exención, siempre que dichas tareas sean efectivamente distintas de actividades comerciales remuneradas.
Hechos
Una entidad que se dedica al alquiler de embarcaciones de recreo, dispone de una embarcación matriculada en la lista 6ª del Registro de matrícula de Buques que utiliza para realizar tareas de control, apoyo, vigilancia, transporte de personal y remolque y supervisión de las demás embarcaciones destinadas al alquiler. Esta embarcación utiliza gasolina como carburante.
Cuestión planteada
Procedencia de la exención establecida en el artículo 51.2 b) de la Ley de Impuestos Especiales, por utilización de la gasolina como carburante en navegación distinta de la de recreo.
Contestación
El artículo 51, apartado 2, letra b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece que, en las condiciones reglamentariamente establecidas, estará exenta del Impuesto sobre Hidrocarburos:
“2. La fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a:
(…)
b) Su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.”
A estos efectos, el artículo 4.21 de la Ley de Impuestos Especiales establece que “navegación privada de recreo” es “la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso.”
Como puede apreciarse, el concepto de “navegación privada de recreo” se centra en la utilización de la embarcación para fines no comerciales, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso, resultando indiferente si el usuario es el propietario o es otra persona que tenga la capacidad de uso de la embarcación. Así, la prestación de servicios a título oneroso queda excluida del concepto de “navegación privada de recreo”, pero no la cesión o el arrendamiento de la embarcación en sí, que quedan claramente incluidos a través de la expresión “mediante arrendamiento o por cualquier otro título”.
La entidad consultante declara que se dedica a la actividad empresarial de alquiler de embarcaciones de recreo y que utiliza una de estas embarcaciones, matriculada en la lista 6ª del Registro de matrícula de Buques, en tareas de control, apoyo, vigilancia y supervisión de las demás embarcaciones. Dichas tareas ni son de transporte de pasajeros o mercancías ni constituyen una prestación de servicio a título oneroso. Por lo tanto, la persona que utiliza dicha embarcación tiene capacidad de disponer de la misma – con la autorización o beneplácito del propietario o por cualquier otro título suficiente - y no la emplea para el transporte de pasajeros o mercancías o para la prestación de servicios a título oneroso.
Así las cosas, ni la embarcación se dedica al transporte de pasajeros o mercancías ni se utiliza para prestar un servicio a título oneroso. Tampoco el hecho de navegar junto a otras embarcaciones en labores de apoyo, vigilancia y supervisión de éstas o el que circunstancialmente trasporte personal de la empresa, determinan por sí mismos que se esté llevando a cabo una navegación distinta de la privada de recreo.
En conclusión, esta Dirección General entiende que dicha embarcación no tiene derecho al suministro de gasolina con aplicación del beneficio de la exención establecida en el apartado 2, letra b), del artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992 artículo 51.2.