El profesional no puede elevar unilateralmente el tipo de retención en las facturas de servicios profesionales más allá del porcentaje establecido en el artículo 95.2 RD 439/2007. El tipo de retención es una obligación legal fija que recae sobre el pagador, no susceptible de incremento por acuerdo con el cliente; cualquier pacto en contrario carece de eficacia tributaria. La DGT descarta expresamente la posibilidad de aplicar porcentajes superiores al regulado normativamente.
Hechos
El consultante ejerce una actividad profesional.
Cuestión planteada
Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 95.2