Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención sobre rendimientos profesionales, artículo 95.2... · DGT V0390-18
Consulta vinculante · V0390-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El profesional no puede elevar unilateralmente el tipo de retención en las facturas de servicios profesionales más allá del porcentaje establecido en el artículo 95.2 RD 439/2007. El tipo de retención es una obligación legal fija que recae sobre el pagador, no susceptible de incremento por acuerdo con el cliente; cualquier pacto en contrario carece de eficacia tributaria. La DGT descarta expresamente la posibilidad de aplicar porcentajes superiores al regulado normativamente.

Retención sobre rendimientos profesionales artículo 95.2 RD 439/2007 tipo de retención legal obligación del pagador ineficacia de pactos bilaterales.

Hechos

El consultante ejerce una actividad profesional.

Cuestión planteada

Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.

Contestación

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.

Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 95.2


Discusión
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