Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Escisión parcial, rama de actividad, unidad económica, ré... · DGT V0391-09
Consulta vinculante · V0391-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La escisión no cumple los requisitos del régimen especial del art. 83 TRLIS porque los activos segregados (naves y almacenes) carecen de la organización empresarial diferenciada y la capacidad funcional autónoma inherentes al concepto de rama de actividad. La DGT descarta la aplicabilidad del régimen de neutralidad fiscal: los elementos transmitidos no constituyen una unidad económica susceptible de desarrollar por sí misma una explotación económica identificable en la adquirente, incumpliendo así el requisito implícito de que la actividad económica que la adquirente ejercerá exista previamente en la transmitente de forma patrimonialmente diferenciada.

Escisión parcial rama de actividad unidad económica régimen especial de neutralidad fiscal organización empresarial diferenciada explotación económica autónoma.

Hechos

La entidad A, participada por un matrimonio en régimen de gananciales, se dedica a la actividad de venta y distribución de suministros industriales. B, entidad participada por los mismos socios, se dedica a la realización de instalaciones de gas-ciudad y gas industrial. Ambas entidades ejercen su actividad en locales y almacenes de su propiedad.

Por su parte, uno de los cónyuges participa con sus dos hijas en el capital de la entidad C, cuya actividad es la promoción de construcciones y el arrendamiento de inmuebles.

Se pretende realizar una operación de escisión parcial, por la cual A y B segreguen los locales y almacenes de los que son propietarias, y los aporten a la entidad C, recibiendo los socios participaciones de la beneficiaria en la misma proporción que participan en aquéllas. Posteriormente, C arrendaría a A y B los inmuebles necesarios para sus respectivas actividades.

Con esta operación se pretende reestructurar el patrimonio de las entidades, de modo que queden separadas y diferenciadas las distintas ramas de actividad que ejercen las entidades. Así C se quedaría como actividad única inmobiliaria, mientras que A y B se dedicarían a sus actividades respectivas, lo que reduciría riesgos, permitiría una gestión más eficaz del grupo y permitiría alcanzar una especialización empresarial por sectores económicos que favorecería una mayor flexibilidad en la gestión y financiación de las explotaciones.

Cuestión planteada

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

El artículo 83.2, 1º, letra b) del TRLIS, considera como escisión la operación por la cual “una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.”

A tal efecto, el apartado 4 del artículo 83 del TRLIS establece que:

“4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios….”

Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio aportado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente y en las que el transmitente mantenga al menos una rama de actividad en su patrimonio, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en el concepto de “rama de actividad”, de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

Según los datos aportados en el escrito de consulta, se desprende que los elementos objeto de escisión, naves y almacenes, no constituyen por sí mismos una rama de actividad. El propio concepto de rama de actividad requiere la existencia de una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial, que determine la existencia autónoma de una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma. En definitiva, dado que no parecen concurrir en el patrimonio escindido las condiciones para constituir una rama de actividad, no procedería la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, tales como la transmisión de las participaciones en alguna de las entidades afectadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2


Discusión
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