La exención del artículo 20.1.18.ñ) LIVA no comprende las segundas y posteriores copias de escrituras de préstamos expedidas por fedatarios públicos. Aunque la exención ampara los servicios de intervención en operaciones exentas (como la transmisión de préstamos), las copias posteriores constituyen servicios administrativos accesorios a la operación originariamente documentada, sobre la que ya se aplicó la exención, quedando así fuera del ámbito subjetivo y objetivo de la exención.
Hechos
Aplicación de la exención financiera a las segundas y posteriores copias que expiden los notarios en escrituras de préstamos.
Cuestión planteada
Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable a las segundas y posteriores copias de escrituras de préstamos.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones:
“(…)
e) La transmisión de préstamos o créditos.
(…)
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.
Dicha exención no abarca a los servicios de segundas copias o posteriores prestados por los fedatarios públicos en la medida en que los mismos son servicios administrativos que se limitan a constar la operación documentada en escritura pública sobre la que se aplicó la exención del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-ñ)