Los sacos de plástico y Big Bags constituyen envases sujetos al Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable conforme al artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022. Su calificación como reutilizables depende exclusivamente de que hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida o para rellenarse con el mismo fin original; la ausencia de esta característica estructural determina su sujeción al gravamen.
Hechos
La consultante es una empresa cuya actividad principal es la venta de sacos de plástico, (Big Bags) y arpilleras.
Expone que los Bigs Bags se construyen conforme a la norma ISO 21898 que establece el criterio para atribuirles la característica de reutilizable o no.
En referencia a los sacos de plástico, expone que no hay normativa para clasificarlos en reutilizables y no reutilizables.
En cuanto a las arpilleras de plástico, señala que ocurre igual que los sacos de plástico, no hay normativa para clasificarlos como reutilizables o no reutilizables.
Cuestión planteada
Solicita saber si los productos anteriores tienen la consideración de reutilizables o no a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, en adelante, el impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.
La Ley en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.
Una vez señalado lo anterior, los sacos de plástico y las Big Bags son envases de plástico, puesto que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y, por otro lado, como señala la consultante, están compuestos por plástico.
Así mismo, tendrán la condición de reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.
Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo.
Por otro lado, las arpilleras son una pieza textil gruesa y áspera que suele utilizarse como elemento cobertor, y en la fabricación de sacos y piezas de embalaje.
La consultante, en este caso concreto, hace referencia a las arpilleras de rafia de plástico, cuya composición es de 100% polipropileno y en algunos casos puede contener también opcionalmente elementos de polietileno, y que no tienen la forma de saco (receptáculo, por lo común de forma rectangular o cilíndrica, abierto por uno de los lados con el objetivo de servir como envase o embalaje), sino de lámina, rectangular o cuadrada, que está destinada a recubrir un invernadero y proteger así las mercancías; a hacer borrazas (tela para recoger aceitunas), toldos (tela para proteger la arena que va en los camiones); u otros recubrimientos.
De acuerdo a lo anterior, las arpilleras no están sujetas al Impuesto conforme a la letra d) del artículo 73 de la Ley:
“No estarán sujetas al impuesto:
(…)
d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.