Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizatoria IRPF, responsabilidad civil daños... · DGT V0392-15
Consulta vinculante · V0392-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por daños personales derivada de responsabilidad civil en accidente de circulación, cuantificada conforme al baremo del anexo del RDL 8/2004, se califica como renta exenta en IRPF según el artículo 7.d) LIRPF, siempre que se ajuste a los criterios y límites indemnizatorios fijados en dicho anexo. El RDL 8/2004 expresamente reconoce que tales indemnizaciones tienen la consideración de "cuantía legalmente reconocida" a efectos de la exención.

Exención indemnizatoria IRPF responsabilidad civil daños personales baremo RDL 8/2004 cuantía legalmente reconocida límites indemnizatorios

Hechos

Indemnización de determinada aseguradora por los daños causados como consecuencia de un accidente de tráfico.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su párrafo d) las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

Por tanto, el asunto que se plantea es si la indemnización percibida se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Para analizar el posible encaje de este supuesto en la referida exención, se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que en sus apartados 1, 2 y 3 establece lo siguiente:

“1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

(...).

2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.

3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado”.

En consecuencia, de acuerdo a cuanto antecede cabe señalar que en la medida que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, la indemnización percibida estará exenta del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. 7.d)


Discusión
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