Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible IRPF, renta del contribuyente, deducción ... · DGT V0392-20
Consulta vinculante · V0392-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deuda contraída con el progenitor por financiación de vivienda habitual, documentada en escritura privada y pagadera a plazos, carece de incidencia en la base imponible del IRPF del consultante, al no configurar rendimiento, ganancia/pérdida patrimonial ni imputación de renta comprendida en el artículo 6 LIRPF, y no resultar de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (disposición transitoria decimoctava LIRPF).

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Hechos

En 2019, el consultante contrató con una empresa de construcción la edificación (en un terreno de su propiedad) de su futura vivienda habitual. Ante la falta de pago, el padre del consultante se ha hecho cargo del abono a la constructora de las cantidades adeudadas.

Cuestión planteada

Incidencia en el IRPF del consultante de la deuda contraída con su padre, reconocida en documento privado y acordando su pago a plazos en los próximos años.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Por su parte, el artículo 6 de la misma ley define en su apartado 1 el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”; lo que se complementa con lo dispuesto en su apartado 2, donde se establece que “componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley”.

Con esta configuración del impuesto, desde la perspectiva del consultante y teniendo en cuenta la inexistencia en este caso de la deducción por inversión en vivienda habitual (pues no se cumplen las circunstancias para la aplicación del régimen transitorio de esta deducción: disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto), la deuda contraída con su padre por la financiación —al hacerse este cargo de los pagos a la empresa constructora— de la edificación de su vivienda habitual no tiene reflejo en la declaración del IRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006.


Discusión
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