Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible, envase no reutilizable, plástico, ámbito... · DGT V0392-23
Consulta vinculante · V0392-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Las etiquetas de plástico y papel no están sujetas al Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. Aunque las etiquetas pueden contener plástico, no cumplen la definición de envase del artículo 68 de la Ley 7/2022 —diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías—, sino que constituyen elementos accesorios de información o identificación. El artículo 73.c (no sujeción) no resulta aplicable porque el hecho imponible no se configura; la exclusión es anterior, en el ámbito objetivo del tributo.

Hecho imponible envase no reutilizable plástico ámbito objetivo elementos accesorios de información

Hechos

La empresa consultante se dedica a la impresión y manipulado de etiquetas (fabricación y distribución de etiquetas identificativas) tanto de plástico como de papel.

Cuestión planteada

El consultante pregunta si están sujetas al impuesto las etiquetas de plástico y de papel, y sobre si es de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 73.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.

3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”

El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que:

“A los efectos de esta ley se entenderá por:

(…)

m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases”

Actualmente, esta referencia debe entenderse hecha al artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 27 de diciembre), que señala:

“A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por:

(…)

f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

(…)

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.”.

Por tanto, unas etiquetas que cuelgan o que están atadas al producto, tienen la consideración de envase. A efectos del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, quedarán sujetas al mismo en la medida que sean de plástico y no sean reutilizables, en los términos previstos en el citado artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Por eso mismo una etiqueta de papel está no sujeta al impuesto.

Además, el consultante pregunta por el supuesto de no sujeción del artículo 73.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, este precepto dispone:

“No estarán sujetas al impuesto:

(…)

c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

A estos efectos el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas como a las cintas adhesivas. Así, en la medida que las etiquetas de plástico a que se refiere el consultante cumplan la definición anterior quedarán no sujetas al impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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