La reducción por aportaciones a planes de pensiones del artículo 53 LIRPF es aplicable cuando concurre minusvalía física/sensorial ≥65% o psíquica ≥33%, o incapacidad judicial declarada. La falta de desglose en el certificado de minusvalía entre componentes físicos y psíquicos no impide aplicar la reducción si se acredita que el grado global satisface alguno de los umbrales establecidos; en caso de duda sobre la composición, debe acudirse a documentación administrativa complementaria o confirmación ante la entidad valoradora. El límite de reducción es conjunto para todas las formas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades, seguros de dependencia) y se determina en función de los tramos de renta establecidos en el apartado 1 del artículo 53.
Hechos
El consultante tiene reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía del 39 por ciento que corresponde, según consta en el certificado, a una minusvalía física y psíquica.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006 por las aportaciones que realice a un plan de pensiones, teniendo en cuenta que en el certificado de minusvalía no se desglosa el grado de minusvalía física y el grado de minusvalía psíquica. Límite de reducción aplicable a la aportación a planes de pensiones.
Contestación
La disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, establece:
“Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones con las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
(…)”
Por su parte, el artículo 53 de la citada Ley 35/2006 regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, en los siguientes términos:
1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
(…)
2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el art. 51 y en la disposición adicional décima de esta ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
(…).”
Por tanto, la aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial.
Debe señalarse que este Centro Directivo no es el órgano competente para determinar si el consultante se encuentra entre las personas que pueden acogerse a este régimen especial.
No obstante lo anterior, a título informativo, se traslada el criterio que sustenta la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa:
“Sin perjuicio de la valoración de las situaciones particulares por parte de las entidades gestoras de fondos de pensiones, este Centro Directivo considera admisibles, en principio, a efectos del régimen especial de planes de pensiones para personas con discapacidad, los certificados en los que conste únicamente el grado de discapacidad, siempre que sea igual o superior al 65%, aunque no se especifique el tipo o tipos de minusvalía, atendiendo a la finalidad de dicho régimen especial de favorecer la previsión social complementaria de personas con discapacidad”.
Desde el punto de vista fiscal, en la medida en que las aportaciones al plan de pensiones se vayan a realizar conforme al régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, conforme al artículo 51.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Dichos límites son los siguientes:
- Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
- Además, como consecuencia de tal reducción, la base liquidable general no puede resultar negativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 51, 53, DA 10