Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, personal no asalariado, módulo ... · DGT V0393-20
Consulta vinculante · V0393-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cónyuge se computa al 50% como personal no asalariado en estimación objetiva únicamente cuando el titular se computa por entero (sin reducciones por dedicación parcial o pluriactividad). Si el consultante aplica el coeficiente 0,5 por dedicación inferior a 1.800 horas/año o pluriactividad, el cónyuge pierde la condición de "titular que se computa por entero" y debe computarse proporcionalmente a sus horas reales o al 0,25 mínimo si solo realiza funciones de dirección, no al 50% fijo. La reducción del 50% para cónyuge es incompatible con reducciones previas del titular por causas objetivas de dedicación parcial.

Estimación objetiva IRPF personal no asalariado módulo de dedicación coeficiente 0 5 pluriactividad cónyuge 50% horas/año

Hechos

El consultante ejerce dos actividades económicas, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.

En una de las actividades trabaja, como personal no asalariado. su cónyuge.

Cuestión planteada

Si el cónyuge puede computarse al 50 por ciento, al computarse el consultante al 0,5 en cada actividad.

Contestación

En la instrucción 1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAC/1264/2019, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA BOE de 30 de noviembre), se establece que el rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este anexo.

Por su parte, la instrucción 2 establece que el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación, es decir, deberá determinarse el rendimiento neto, siguiendo las instrucciones establecidas, de forma separada para cada actividad.

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.”.

De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 de lo que resulte de los párrafos anteriores, cuando se cumplan estos dos requisitos:

1º El titular se compute por entero.

2º No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.

En el caso planteado en la consulta, para que sea de aplicación el cómputo al 50 por 100 del cónyuge, el titular debe computarse como 1 en la actividad en que presta sus servicios el cónyuge.

Esta circunstancia no se cumpliría, si como existe pluralidad de actividades, el titular se computa por 0,5 en cada actividad desarrollada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1264/2019, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª.


Discusión
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