La DGT confirma que en una operación de segregación, la entidad receptora no integrará el grupo de consolidación fiscal si no reúne los requisitos de dependencia al cierre del ejercicio en que se acuerda la segregación. En consecuencia, las bases imponibles negativas pendientes de compensación del ejercicio de la segregación NO se transmiten a la entidad receptora ni forman parte del perímetro consolidable, quedando vinculadas a la entidad escindida o perdiendo su capacidad compensatoria según la normativa contable aplicable.
Hechos
La presente consulta es aclaración de la consulta vinculante V04452-16, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo 17 de octubre de 2016.
Los hechos que se expusieron en la citada consulta se reproducen a continuación:
"La entidad N es una sociedad de responsabilidad limitada residente en territorio común, que está íntegramente participada por una persona jurídica, residente en territorio español y contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Pertenece a un grupo de consolidación fiscal desde el ejercicio 1999, como entidad dependiente, total y directamente participada por la dominante del grupo, la entidad F.
La entidad N ha venido desarrollando hasta diciembre de 2015 la actividad de diseño, fabricación, venta, montaje y comercialización de butacas y sillería para locales de espectáculo y colectividades y toda clase de mobiliario, así como la realización de proyectos de desarrollo de soluciones para salas multifuncionales. Esta actividad de sillería constituye una rama de actividad claramente diferenciada.
Con la finalidad de potenciar la actividad de sillería y facilitar su financiación mediante la entrada de nuevos socios, la entidad N decidió segregar la mencionada actividad, mediante la transmisión del patrimonio integrante de dicha rama de actividad a favor de una sociedad de nueva creación, la entidad consultante.
En diciembre de 2015, la entidad N otorgó escritura de segregación y constitución de sociedad íntegramente participada mediante la transmisión a la entidad consultante de la parte de su patrimonio empresarial correspondiente a la actividad de sillería.
Como consecuencia de la actividad económica que N venía desarrollando con anterioridad a la segregación, dicha sociedad ha generado bases imponibles negativas asociadas a la rama de actividad segregada, tanto en ejercicios anteriores como en el propio ejercicio 2015, pendientes de compensación.
Con fecha de efectos contables de la segregación se ha considerado el 22 de octubre de 2015. Dicha fecha se corresponde con la fecha de acuerdo de segregación emitido por N, en aplicación del criterio establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el BOICAC nº 75/2008, Consulta 18, por no resultar de aplicación la norma de registro y valoración 21º.
A la operación de segregación de la actividad de sillería le resulta de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con anterioridad al cierre del ejercicio 2015, la entidad consultante llevó a cabo una ampliación de capital dando entrada a un nuevo socio ajeno al grupo de consolidación fiscal y mercantil, viéndose el porcentaje de participación indirecto de la dominante F en el capital social de la entidad consultante reducido por debajo del 75%, no cumpliéndose así con los requisitos para ser considerada como sociedad dependiente del grupo de consolidación fiscal de la dominante."
Cuestión planteada
1º) Se solicita confirmar el criterio expuesto en la resolución mencionada en relación a las bases imponibles negativas pendientes de compensación correspondientes a la rama de actividad que serían objeto de transmisión a la entidad consultante como consecuencia de la operación de segregación.
2º) Se solicita confirmar cual es la entidad que no formará parte del grupo de consolidación fiscal.
Contestación
Se modifica por contener un error el último párrafo de la consulta V4452-16 a la que hace referencia el consultante, de tal modo que quedaría redactado de la siguiente manera:
“La entidad consultante no formará parte del grupo de consolidación fiscal de la dominante al no reunir al cierre del ejercicio 2015 los requisitos para ser considerada como entidad dependiente de dicho grupo. En consecuencia, de acuerdo con la normativa contable de aplicación, la base imponible negativa del ejercicio 2015, fecha del acuerdo de segregación, no será del grupo de consolidación.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 arts. 59, 74 y 84-2