Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción formación profesional, relación laboral, fondos... · DGT V0396-08
Consulta vinculante · V0396-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos en formación universitaria de un socio administrador no cumplen los requisitos del art. 40 TRLIS para deducción por inversión en formación profesional, que exige relación laboral vigente durante la formación y vinculación con actualización/capacitación del puesto de trabajo. Adicionalmente, el art. 14 TRLIS descarta su deducción al representar retribución de fondos propios sin contraprestación relacionada con la actividad empresarial, resultando gastos no deducibles en la base imponible.

Deducción formación profesional relación laboral fondos propios gasto no deducible socio administrador TRLIS art. 40

Hechos

La entidad consultante se dedica al comercio menor de plantas y hierbas en herbolario. La administradora de la entidad y que participa en la misma en un 25% va a cursar una Diplomatura en nutrición Humana y Dietética con cargo a la sociedad. Su vinculación laboral con la entidad consiste en la atención a los clientes, trato con proveedores y en general todo lo relacionado con la compra y venta de estos artículos, por cuyo desempeño obtiene la totalidad de sus rentas de trabajo.

Cuestión planteada

Si es gasto deducible el correspondiente a la mencionada carrera universitaria y si la entidad podría aplicarse la bonificación por inversión en gastos de formación.

Contestación

El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), dispone que:

“1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del cinco por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.

(….)”

Por tanto, aquellos gastos incurridos por una entidad para la formación de aquellas personas que tengan establecida una relación laboral con la misma, y que vayan destinados a su actualización, capacitación y reciclaje relacionados con sus puestos de trabajo darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el mencionado artículo 40 del TRLIS.

En el caso planteado, no se manifiesta que la persona objeto de formación tenga una relación laboral con la consultante durante el período de formación, por tanto los gastos efectuados por la entidad para la obtención de la Diplomatura en Nutrición humana y Dietética de la administradora no tendrán derecho a la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 del TRLIS.

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en la medida que el beneficiario tiene la condición de socio y que el servicio derivado del gastos (obtención licenciatura universitaria) no está relacionado con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 40 Y 10


Discusión
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