Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Importación, sujeto pasivo, agente de aduanas, traslado d... · DGT V0396-12
Consulta vinculante · V0396-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El agente de aduanas que actúa por cuenta del importador no es sujeto pasivo del IVA por la importación y, por tanto, no debe repercutir el Impuesto cuando traslade al importador los conceptos impositivos aduaneros satisfechos en su nombre. Sí estarán sujetos a IVA las comisiones o gastos que el agente cobre al importador por su intervención en el pago de tributos distintos del traslado del principal satisfecho, conforme al artículo 86.1 de la LIVA.

Importación sujeto pasivo agente de aduanas traslado de conceptos impositivos comisiones repercusión

Hechos

Una empresa presta servicios de gestión aduanera a la importación. En ocasiones paga en nombre del importador las cuotas devengadas del IVA y del arancel de aduanas.

Cuestión planteada

Si se debe facturar el IVA cuando se traslade al importador los conceptos impositivos pagados en su nombre.

Contestación

1. – El artículo 86.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.”.

Por tanto, el sujeto pasivo de las importaciones será el importador.

El agente de aduanas que presenta en nombre y por cuenta del importador la declaración de importación no es sujeto pasivo del Impuesto por la importación, por lo que no repercutirá el Impuesto cuando traslade al importador las cantidades que hubiera pagado en nombre del mismo a la Aduana por conceptos impositivos.

En su caso, estarán sujetos al Impuesto los gastos o comisiones que el agente pudiera exigir al importador por su actuación en el pago de impuestos a la importación distintos del traslado del principal satisfecho.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 86


Discusión
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