Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeto no establecido, operación no sujeta, traslado de s... · DGT V0397-12
Consulta vinculante · V0397-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El sujeto no establecido en territorio de aplicación del IVA que realiza entregas a empresarios establecidos en España no será sujeto pasivo de dichas operaciones, por lo que no debe liquidar el impuesto. En su facturación debe incluir referencia expresa al artículo 84.1.2.a) de la LIVA (o su equivalente normativo comunitario) indicando que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, conforme al artículo 6.3 del RD 1496/2003. La factura debe emitirse conforme al régimen de entregas intracomunitarias o exportaciones con exención, según proceda.

Sujeto no establecido operación no sujeta traslado de sujeto pasivo (reverse charge) obligaciones de facturación referencia normativa en factura.

Hechos

La consultante es una empresa no residente y sin establecimiento permanente que importará papel y cartón para venderlo a empresas establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

- Facturación de las entregas.

- Sujeto pasivo.

Contestación

1. – El artículo 86.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.”.

Esto implica que la consultante será sujeto pasivo de las importaciones que realice.

Como sujeto pasivo de las importaciones, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto.

2. – El artículo 84.Uno.2º.a) de la citada Ley, dispone:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(…)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

La consultante, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, no será sujeto pasivo de las entregas que realice a entidades establecidas en el mismo. Por consiguiente, no estará obligada a liquidar el Impuesto.

3. – La consultante facturará la entrega conforme a lo dispuesto, fundamentalmente, en artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

Es conveniente resaltar que el apartado 3 de dicho artículo, señala:

“3. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al Impuesto o de que el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a la misma sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.”.

La consultante deberá incluir en la factura una referencia al artículo 84.Uno.2º.a) de la Ley 37/1992 o a su correlativo normativo comunitario del que el artículo de la Ley 37/1992 es transcripción.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-86


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion