La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF) no es aplicable cuando la transmisión de la vivienda anterior genera pérdida patrimonial en lugar de ganancia. Al no concurrir el presupuesto de existencia de ganancia patrimonial, la cuestión de la cuantía a reinvertir resulta sobrevenida; la exención no opera ex lege cuando el resultado fiscal de la operación es negativo.
Hechos
La consultante adquirió su vivienda habitual en el año 2008, por un importe de 186.000 euros, en el que no están incluidos impuestos, que financió, en parte, con un préstamo hipotecario. Va a vender la vivienda por 165.000 euros, tiene pendiente de amortizar 125.000 euros del préstamo y tiene intención de adquirir una nueva vivienda habitual.
Cuestión planteada
Cuál sería el importe a reinvertir en la nueva vivienda para poder acogerse a la exención por reinversión.
Contestación
Con los datos aportados por la consultante, la venta de la vivienda generaría una pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), circunstancia por la que no cabe la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, prevista en el artículo 38 de la citada Ley para los casos de obtención de ganancias patrimoniales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 33, 34, 35 y 38