Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA valores, gestión de carteras, operaciones so... · DGT V0398-09
Consulta vinculante · V0398-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de cartera de clientes entre gestoras de instituciones de inversión colectiva no resulta exenta en IVA. Aunque la DGT reconoce exención para cesiones de cartera en el sector asegurador (art. 20.1.16º LIVA), no existe precepto análogo para el segmento de valores/fondos de inversión. El art. 20.1.18.k) LIVA exime servicios sobre valores, pero excluye expresamente la gestión, siendo la transmisión de cartera de clientes operación de gestión personalizada cuya contraprestación no se canaliza a través de prima o comisión técnica assimilable al reaseguro, sino como suministro oneroso de servicios sujeto a tributación ordinaria.

Exención IVA valores gestión de carteras operaciones sobre valores transmisión de clientela exclusión de gestión

Hechos

La sociedad consultante es una gestora de instituciones de inversión colectiva que va a transmitir a otra gestora de instituciones de inversión colectiva la actividad de gestión en su conjunto de determinadas instituciones de inversión colectiva de carácter abierto.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada transmisión.

Contestación

1.- La operación que se plantea en la consulta es la transmisión de una cartera de clientes entre dos sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

En relación con la transmisión de carteras de clientes, esta Dirección General se ha pronunciado respecto de esta cuestión en el ámbito de los seguros, entre otras en la consulta número V1856-06 de 18 de septiembre de 2006.

En esta consulta se partía de la exención contenida en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) respecto de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. En esta consulta se establecía lo siguiente:

“En relación con la venta de la cartera de clientes, o venta de pólizas de seguros, el criterio de este Centro Directivo y en interpretación del artículo 20-uno-16º, contenido entonces en la Ley 30/1985, de 2 de agosto, esta Dirección General emanó la resolución de 7 de julio de 1986, contestando una consulta de UNESPA (B.O.E. de 24 de julio de 1986), en la que se manifestaba textualmente lo siguiente:

«Considerando que el artículo 13, número 1, apartado 16, del mismo Reglamento declara exentas del Impuesto a las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y que la referida exención comprende los servicios cuya contraprestación se instrumenta mediante la prima comercial, y la comisión de reaseguro y, asimismo, las cesiones de cartera entre Entidades aseguradoras;

(...)

Esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA):

(...)

Cuarto.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones de pólizas de seguro entre Entidades aseguradoras».

En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la cartera de seguros ó pólizas de seguros entre, agentes de seguros, Entidades aseguradoras o mediadoras en el mercado de seguro”.

2.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 establece la exención de las siguientes operaciones siguientes:

“k) Los servicios y operaciones, exceptuados el de-pósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

a') Los representativos de mercaderías.

b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones”.

Las operaciones relativas a participaciones en Fondos de Inversión se entienden incluidas en el precepto anterior, de modo que están exentas del impuesto.

La operación objeto de consulta supone la transmisión entre dos sociedades de una cartera de clientes que está compuesta por participaciones en Fondos de Inversión. Por tanto hay que concluir que, de acuerdo con la doctrina al respecto evacuada por esta Dirección General, se trata de una operación exenta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º


Discusión
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