Los productos consultados (máquinas herramientas comandadas por ordenador PC, software de programación) tributan al tipo general del 16% en lugar del reducido del 4% aplicable a material escolar. La exclusión es taxativa: el artículo 91.2.1º de la Ley 37/1992 expresamente excluye "artículos y aparatos electrónicos" del tipo reducido, independientemente de su finalidad pedagógica y aunque consten en ellos menciones de uso exclusivo como material escolar. La calificación como aparato electrónico resulta determinante y descarta automáticamente la aplicación del tipo reducido.
Hechos
La empresa consultante comercializa cierta maquinaria de distinta naturaleza y aplicación y entre ellas algunas de carácter absolutamente especializado al estar diseñadas para su uso en la enseñanza. La definición de los productos objeto de comercialización es la siguiente:
- Maquinas-herramientas, con sus correspondientes accesorios, comandadas por un ordenador PC para su uso en la enseñanza. No se comercializan los PC sino sólo las máquinas fabricadas con componentes electrónicos en un porcentaje inferior al 20 por ciento.
- Paquetes de software de programación para usar con las máquinas anteriores o de forma independiente, como puestos externos de trabajo para los alumnos.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido a los productos vendidos por la consultante.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el siguiente criterio reiterado de esta Dirección General:
"Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que, por su ubicación, tamaño y visibilidad, acrediten el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar".
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de máquinas herramientas comandadas por ordenador PC para uso en enseñanza, software de programación para usar en los PC anteriores, o de forma independiente, objeto de consulta, dado que los aparatos electrónicos están expresamente excluidos de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento.
Tampoco se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar que por sus características no puedan utilizarse exclusivamente con tal finalidad.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2º