Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios inmobiliarios, lugar de ejecuci... · DGT V0399-08
Consulta vinculante · V0399-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios técnicos (arquitectura, ingeniería) y de coordinación/dirección de obra relativos a bienes inmuebles ubicados fuera del territorio español no están sujetos al IVA, independientemente de la nacionalidad o residencia del cliente, por aplicación del artículo 70.1.1º letras b) y c) LIVA que circunscribe la sujeción a servicios relacionados con inmuebles radicados en territorio español. La conclusión no se ve alterada por que el destinatario sea una sociedad española.

Localización de servicios inmobiliarios lugar de ejecución de obra servicios técnicos arquitectónicos e ingenieriles sujeción territorial IVA ámbito espacial de aplicación.

Hechos

El consultante se dedica a la actividad de gestión, ejecución y coordinación de proyectos en el extranjero. Actualmente, está negociando con una entidad residente fiscal en Portugal la realización de servicios relativos a la urbanización de unos terrenos ubicados en Portugal. Asimismo, está en conversaciones con una entidad residente en Miami para realizar obras similares a las descritas anteriormente.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “el ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito”.

2.- El artículo 4.uno de la misma Ley dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

3.- De acuerdo con el artículo 68.dos.3º de la Ley 37/1992, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.

4.- Por otra parte, el apartado uno del artículo 69 de la Ley del Impuesto, establece que “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley”.

5.- En este sentido, el número 1º del apartado uno de dicho artículo 70 de la Ley 37/1992, establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

En particular, las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º, consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.

6.- Por consiguiente, considerando que los servicios descritos en la consulta presentada han de considerarse expresamente incluidos en las letras b) y c) transcritas en los párrafos precedentes, y que, asimismo, el proyecto al que se refieren tales servicios radica fuera del territorio de aplicación del Impuesto, ninguno de ellos estará sujeto al Impuesto por localizarse fuera de su ámbito de aplicación.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, carece de relevancia que el destinatario de tales servicios sea o no una sociedad establecida en el ámbito de aplicación del Impuesto, siempre que la naturaleza de los mismos sea la expuesta.

7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion