La entrega conjunta de una revista con ovillos se sujeta al tipo reducido del 4% solo si los ovillos califican como "elementos complementarios" conforme al art. 91.2.1.2º LIVA: deben constituir unidad funcional con la revista, perfeccionar o completar su contenido, venderse por precio único, y no exceder el valor de mercado de la revista. La calificación depende de si los ovillos son accesorios inherentes al contenido editorial o constituyen un bien independiente de valor superior que se comercializa separadamente.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la actividad de mercería, y como actividad secundaria vende revistas de labores del hogar. Va a comercializar un pack que comprende una revista de labores de punto de cruz (sin publicidad) y que incluyen unos ovillos de hilos de colores para utilizar en las labores propuestas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega de la revista con los ovillos.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
La actual redacción del citado artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992 condiciona la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con libros, periódicos o revistas por precio único, cuando aquellos constituyan una unidad funcional con dichos bienes, perfeccionando o completando su contenido y siempre que no incluyan en las excepciones previstas en la letras a), b) y c) de dicho precepto.
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento la entrega conjunta de la revista de labores de punto de cruz (sin publicidad) y que incluyen unos ovillos de hilos de colores para utilizar en las labores propuestas por entender que se considerara un elemento complementario de la revista, siempre y cuando el valor de mercado de los ovillos de colores, de manera independiente, no sea superior al de la revista a la que acompañan, en cuyo caso tributarán por separado de la revista al 16 por ciento.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios mencionados, en una misma operación y por precio único se entreguen bienes de diversa naturaleza, habrá de estarse a lo dispuesto por el apartado Dos del artículo 79 de la Ley 37/1992 que establece: ”la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto.”
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91- dos-1-2º