Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, prestación de servicios, exención educat... · DGT V0400-17
Consulta vinculante · V0400-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las clases de formación (ej. punto y ganchillo) prestadas por persona física están exentas del IVA únicamente si: (i) las materias están incluidas en planes de estudios oficiales del sistema educativo español (determinación competencia del Ministerio de Educación); (ii) no tienen carácter meramente recreativo; (iii) no requieren alta en Tarifa de Actividades Empresariales del IAE o, alternativamente, se encuadran en la Sección Segunda (Actividades Profesionales) del IAE. Si concurren estos requisitos la exención es aplicable; en caso contrario, la prestación está sujeta al IVA con sujeción plena. Tratándose de sociedad mercantil, la exención no es aplicable por estar reservada expresamente a personas físicas, quedando la actividad sujeta al IVA.

sujeción al IVA prestación de servicios exención educativa personas físicas actividad empresarial carácter recreativo.

Hechos

La consultante, persona física, ejerce la actividad de venta menor de artículos de mercería. Quiere ampliar sus actividades impartiendo clases presenciales de punto y ganchillo.

Cuestión planteada

Tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido por la nueva actividad de formación y si varia en caso de que ambas actividades las realice una sociedad mercantil.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- Por tanto, los cursos de punto y ganchillo, desarrollados por la consultante estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo y se cumplan el resto de los requisitos señalados en el punto anterior de esta contestación.

En el caso de que no se cumplan los requisitos anteriores la formación objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento.

3.- La impartición de los cursos de punto y ganchillo prestados por una entidad de carácter mercantil tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en los apartados anteriores.

No obstante, la actividad de venta al por menor de artículos de mercería, en caso de ser ejercida por una entidad mercantil, le sería de aplicación el Régimen General del impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º


Discusión
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