El tipo impositivo del 10 % resulta de aplicación a las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento, en tanto que equipos médicos diseñados para aliviar deficiencias sensoriales conforme al artículo 91.Uno.1.6.ºc) de la Ley 37/1992. La sujeción al IVA se produce en cabeza del sujeto que realiza la entrega de estos bienes, quien resultará obligado a liquidar el impuesto ante la Hacienda Pública aplicando dicho tipo reducido.
Hechos
El consultante persona física quiere cambiar los cristales graduados de sus gafas. Tiene reconocida una discapacidad del 35 por ciento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y persona obligada a liquidar el impuesto ante la Hacienda Pública.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), modificó, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedó redactado de la siguiente forma:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.
Por otro lado, el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente:
“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
(...).".
En relación con este precepto, es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 20 de enero de 2015, número V0185-15, lo siguiente:
"Sentado lo anterior el tipo reducido del 10 por ciento, se aplica a:
- Las gafas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento: la aplicación del tipo reducido afecta a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes; a las lentes de contacto graduadas y a los líquidos de lentillas, no entendiéndose incluidos los estuches para la conservación de las lentes o de las gafas, las lágrimas artificiales o soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, sin perjuicio de que a estos productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con las gafas, lentes de contacto u otros productos y sea considerada accesoria a la entrega de la misma..."
3.- Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.1, número 5º de la citada Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
A tal efecto, el último párrafo del número 4º del mencionado artículo 91, apartado dos.1 de dicha Ley, declara lo siguiente:
"A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.".
En relación con la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en las entregas de gafas graduadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 14 de enero de 2014, número V0044-14, lo siguiente:
"Sobre el tema consultado ya se ha ocupado esta Dirección General de Tributos en particular, en la consulta Nº Expte. 663/93 de 18 de junio de 1993, señalando lo siguiente: “Las entregas de lentes correctoras y gafas graduadas tributarán, con carácter general, al tipo impositivo del 6 por 100. No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 3 por 100 a las referidas entregas cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, y las gafas y lentes tengan por objeto aliviar o curar la causa de la minusvalía. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión. También se aplicará dicho tipo impositivo del 3 por 100 cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario u ortopédico, siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por dichos establecimientos en que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final del aparato a su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.”
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán al 4 por ciento las entregas de gafas graduadas objeto de consulta, en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, y que ésta discapacidad sea referente al órgano visual.".
Del escrito de consulta parece deducirse que no concurren las circunstancias para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento, anteriormente indicado, dado que el consultante solo va a cambiar los cristales graduados a sus gafas.
4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas de cristales graduados para sus gafas al consultante, objeto de consulta.
Por otro lado, conforme a lo previsto en los artículos 84, apartado uno, número 1º y 88 de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresario o profesional y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Finalmente, según determina el artículo 167, apartado uno de la citada Ley 37/1992, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-6º-91-Dos-1-5º