Los subsidios de orfandad de la extinguida MUNPAL, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social por RD 480/1993, califican como pensiones de orfandad exentas conforme al artículo 7.h) LIRPF, al cumplir los requisitos de ser prestaciones de orfandad a favor de familiares procedentes de régimen público de Seguridad Social, independientemente de su origen mutualista anterior.
Hechos
Subsidio de orfandad de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (Munpal).
Dichos subsidios de orfandad fueron integrados como pensiones en favor de familiares, en la base de datos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social al Régimen Especial de la Seguridad social de los Funcionarios de la Administración Local.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los referenciados "subsidios de orfandad" de la extinguida Munpal.
Contestación
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su apartado h), párrafo primero, considera rentas exentas:
“h) las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por le Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
(…)”.
De acuerdo al precepto transcrito, se señala que los “subsidio de orfandad” de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), integrados en el Régimen General de la Seguridad social conforme a Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, como pensiones de orfandad a favor de familiares, tienen la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al entenderse que dichas prestaciones responden a los términos antes indicados del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7-h)