La prestación de trabajo de un hijo mayor de edad en actividad económica titularidad del padre genera rendimientos de trabajo en el IRPF del hijo (no participación en actividad económica ajena), siendo tales percepciones ingresos computables en su base imponible y simultáneamente deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad paterna, sin especialidad normativa que califique la relación como cesión de factores productivos.
Hechos
El consultante, mayor de edad y con el título oficial de profesor de autoescuela, tiene intención de trabajar en la actividad de enseñanza de conducción de vehículos, cuyo titular es su padre.
Cuestión planteada
Calificación de la renta obtenida por la prestación de dicho trabajo.
Contestación
La normativa del IRPF no contiene ninguna especialidad para el trabajo prestado por los hijos mayores de edad en las actividades económicas cuya titularidad corresponda a sus padres.
Por ello, si el consultante va a prestar su trabajo en una actividad económica de la que es titular su padre, sin ordenar por cuenta propia factores productivos, obtendrá un rendimiento de trabajo.
Las cantidades percibidas por la prestación del mencionado trabajo serán ingresos a incluir en la declaración del IRPF como rendimientos de trabajo.
Lógicamente, estas cantidades serán deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad desarrollada por su padre.
Por lo que se refiere a las cuestiones planteadas sobre el régimen de Seguridad Social en que debe estar dado de alta el consultante, este Centro Directivo no es competente para su contestación, debiendo dirigir las preguntas a la Seguridad Social.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 17