Los servicios de gestión y funcionamiento de ludotecas con cafetería y granjas-escuelas están sujetos y no exentos del IVA, siendo aplicable el tipo general del 16 %, independientemente de que el cliente realice actividades exentas (granja-escuela) o gravadas al tipo reducido del 7 % (ludoteca con cafetería). La sujeción se determina por la naturaleza del servicio prestado (gestión empresarial), no por la calificación tributaria de la actividad del destinatario.
Hechos
La entidad consultante realiza la gestión y funcionamiento de ludotecas con cafeterías y guarderías infantiles por medio de contratos de prestación de servicios.
Los propietarios de los correspondientes locales facturan directamente a los clientes y la entidad consultante recibe como contraprestación de sus servicios un porcentaje sobre la recaudación de la ludoteca, cafetería y guardería infantil.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
Según se desprende del escrito de consulta la entidad consultante presta un servicio propio de gestión de empresas (gestión y funcionamiento de ludotecas con cafetería y granjas-escuelas) que estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicándose el tipo impositivo del 16 por ciento, aunque se realicen para empresarios que realizan actividades de granja-escuela que, en su caso, estuviesen exentas del citado tributo o actividades de ludoteca con cafetería a las que se aplica el tipo impositivo del 7 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-7º