Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, exención por gastos sanitarios ... · DGT V0404-08
Consulta vinculante · V0404-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención, salvo aquellas destinadas exclusivamente al tratamiento o restablecimiento de la salud no cubierto por el Servicio de Salud o Mutualidad (odontología, oftalmología, prótesis auditiva y ortopédica). Las prestaciones que palíen la situación económica del empleado, aunque deriven de enfermedad, o que cubran gastos ya asumidos por el Servicio de Salud, mantienen plena sujeción al IRPF como rendimientos del trabajo.

Rendimientos del trabajo exención por gastos sanitarios no cubiertos asistencia sanitaria retenciones a cuenta IRPF prestaciones de naturaleza asistencial.

Hechos

El artículo 9 del Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, establece el derecho a percibir ayudas económicas.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas contempladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal Funcionario del Ayuntamiento de referencia constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas sociales establecidas a través del artículo 9 del Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador con el personal al servicio del Ayuntamiento antes citado, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos, quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas:

- Ayuda para odontología.

- Ayuda por oftalmología.

- Ayuda por prótesis auditiva.

- Ayuda por prótesis ortopédica.

Las demás ayudas económicas contenidas en el artículo 9 del citado Convenio tributarán como rendimientos del trabajo para sus perceptores.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. lEY 35/2006, Art. 17


Discusión
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