La obligación de retención a cuenta del IRPF es imperativa para el pagador cuando la renta satisfecha está comprendida en el artículo 75 RD 439/2007. No existe opción del perceptor para eximirse de retención; el carácter obligatorio deriva directamente de la condición de pagador obligado (art. 76) y de la naturaleza de la renta, independientemente de la voluntad de las partes. La DGT descarta cualquier pacto de exclusión de retención y subraya que la aplicación de la retención depende únicamente de que la renta sea de las sometidas a retención conforme al ordenamiento.
Hechos
Contribuyente dado de alta en el RETA desarrollando una actividad de intermediario de comercio, trabaja en exclusiva para un solo distribuidor, percibiendo una comisión por sus servicios.
Cuestión planteada
Puede elegir que este distribuidor no le haga retenciones a cuenta del IRPF.
Contestación
La obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está regulada en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Dicho precepto establece lo siguiente:
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”
De acuerdo con este precepto, cuando un obligado a retener satisfaga una de las rentas que están sometidas a esta obligación, estará imperativamente obligado a practicar la misma, es decir, que no existe ninguna opción a elegir por parte del perceptor de la renta para que se le practique o no retención a cuenta del IRPF.
En el caso planteado, el pagador de la renta (distribuidor) es una de las personas contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, pues se trata de un empresario, por lo que si la renta satisfecha se encuentra entre las previstas en el artículo 75 de dicho Reglamento estará obligado en todo caso a practicar la correspondiente retención a cuenta.
Dada la escasa información suministrada en el escrito de consulta, no se puede concretar el tipo de renta obtenida (profesional o empresarial) y, en consecuencia, si la misma se encuentra entre las rentas sometidas a retención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 74