Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Transmisión de inmuebles, bien de uso comercial, exención... · DGT V0405-22
Consulta vinculante · V0405-22
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La venta del local está sujeta al IVA y no goza de exención. La operación constituye una transmisión de bien inmueble corporal (edificio) que no reúne los requisitos de la exención por transmisión de inmuebles (art. 20.1.18ª LIVA): bien de uso comercial en funcionamiento con más de dos años de antigüedad. La sujeción procede salvo que el vendedor sea un sujeto pasivo que hubiese optado por gravar esa transmisión mediante la comunicación previa exigida, circunstancia que debe acreditarse.

Transmisión de inmuebles bien de uso comercial exención art. 20.1.18ª LIVA sujeción opción de gravamen

Hechos

La entidad consultante desarrolla como actividad principal la promoción inmobiliaria, tiene intención de vender un local situado en una edificación cuya promoción realizó la misma entidad y terminó su construcción hace 5 años. El adquirente del local será un empresario o profesional que realizará la operación de adquisición del local dentro del ejercicio de su actividad económica. En el citado local no se ha realizado ninguna actividad por parte de la entidad consultante, ni ha sido objeto de alquiler desde la finalización de su construcción.

Cuestión planteada

Si la operación de venta del local está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-22º, 20- Dos


Discusión
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