La venta del local está sujeta al IVA y no goza de exención. La operación constituye una transmisión de bien inmueble corporal (edificio) que no reúne los requisitos de la exención por transmisión de inmuebles (art. 20.1.18ª LIVA): bien de uso comercial en funcionamiento con más de dos años de antigüedad. La sujeción procede salvo que el vendedor sea un sujeto pasivo que hubiese optado por gravar esa transmisión mediante la comunicación previa exigida, circunstancia que debe acreditarse.
Hechos
La entidad consultante desarrolla como actividad principal la promoción inmobiliaria, tiene intención de vender un local situado en una edificación cuya promoción realizó la misma entidad y terminó su construcción hace 5 años. El adquirente del local será un empresario o profesional que realizará la operación de adquisición del local dentro del ejercicio de su actividad económica. En el citado local no se ha realizado ninguna actividad por parte de la entidad consultante, ni ha sido objeto de alquiler desde la finalización de su construcción.
Cuestión planteada
Si la operación de venta del local está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-22º, 20- Dos