Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base de retención, arrendamiento inmueble urbano, IVA inc... · DGT V0406-13
Consulta vinculante · V0406-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Cuando la renta pactada en el contrato de arrendamiento de inmueble urbano incluye IVA, la base de retención sobre rendimientos (19 %, 21 % según ejercicio) se calcula extrayendo el IVA del importe total contractual, aplicándose la retención únicamente sobre la renta neta de IVA. El porcentaje se aplica sobre "todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido", conforme al artículo 100 RIRPF.

Base de retención arrendamiento inmueble urbano IVA incluido en renta rendimientos IRPF porcentaje retención 19-21%

Hechos

El consultante es arrendatario de un local donde desarrolla su actividad económica.

Cuestión planteada

Forma de cálculo de la base de retención de los rendimientos derivados del arrendamiento del local que satisface a su arrendador, persona física, teniendo en cuenta que el importe de la renta se refleja en el contrato con el concepto de IVA incluido.

Contestación

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), determina cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas, independientemente de su calificación, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

El artículo 100 del Reglamento del Impuesto dispone que "La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido". Si bien, de acuerdo con la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, ese porcentaje será del 21 por ciento en los periodos impositivos 2012 y 2013.

Por tanto, la retención se practicará sobre las cantidades que, según lo pactado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario satisfaga al arrendador, es decir, la renta mensual, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el contrato de arrendamiento se especifica que la renta mensual incluye el IVA, se deberá minorar dicho IVA de la renta mensual establecida para determinar la base de retención de los rendimientos satisfechos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 99, 101 y disposición adicional trigésima quinta. RIRPF, RD 439/2007, artículos 75 y 100.


Discusión
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