Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta imputada inmobiliaria, valor catastral, porcentaje ... · DGT V0407-10
Consulta vinculante · V0407-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de rentas inmobiliarias se calcula aplicando el 2% sobre el valor catastral del inmueble urbano no afecto a actividad económica ni generador de rendimientos, reducido al 1,1% si en el municipio donde se ubica el bien se realizó una revisión catastral general con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1994. En el caso concreto, al haber sido asignado valor catastral en 2009, el consultante aplicará el 1,1% siempre que conste acreditada la revisión catastral colectiva en el término municipal correspondiente.

Renta imputada inmobiliaria valor catastral porcentaje de imputación (2%/1 1%) revisión catastral colectiva inmueble urbano no afecto

Hechos

El consultante es una persona física que pretende adquirir un inmueble urbano que no constituirá su vivienda habitual y cuyo valor catastral ha sido asignado en el año 2009.

Cuestión planteada

Determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias que correspondería al consultante si fuese propietario del inmueble referido.

Contestación

El apartado 1 del artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece que:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7.º del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”.

A los efectos de la aplicación del artículo anterior, debe tenerse en cuenta que, al haber sido asignado el valor catastral al inmueble objeto de consulta en 2009, para el cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias que, en su caso, correspondería al consultante, este último podrá computar el porcentaje reducido del 1,1% en caso de que los valores catastrales de los inmuebles sitos en el mismo término municipal del citado inmueble hubieran sido objeto de revisión en los términos señalados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 85-1.


Discusión
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