Las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por protección del medio ambiente son incompatibles sobre el mismo elemento e importe. No obstante, cuando el precio de compra del bien nuevo supera el precio de venta del bien transmitido, la diferencia puede acogerse a la deducción ambiental siempre que cumpla los requisitos del artículo 39 TRLIS, permitiendo así aprovechar ambas deducciones de forma segregada: reinversión sobre el precio de venta del elemento enajenado y medio ambiente sobre el exceso de inversión.
Hechos
La entidad consultante, cuya actividad es el transporte de mercancías por carretera, va a sustituir una cabeza tractora, totalmente amortizada, por otra nueva. Según el escrito de consulta, se cumplen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por protección del medio ambiente.
Cuestión planteada
Si es posible aplicar simultáneamente y sobre el mismo elemento las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por protección del medio ambiente.
En el caso de que exista incompatibilidad y el precio de compra del elemento objeto de reinversión sea superior al precio de venta del elemento transmitido, si es posible considerar la deducción por reinversión en su totalidad y la deducción por protección del medio ambiente sobre la diferencia entre el precio de compra del elemento nuevo y el precio de venta del elemento antiguo.
Contestación
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), dedica el capítulo IV del título VI, artículos 35 a 44, a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Las deducciones por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios quedan establecidas en los artículos 39 y 42, respectivamente.
Salvo lo dispuesto en el artículo 35.1.c).2º para las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, en ninguno de los artículos del capítulo IV del título VI del TRLIS se reconoce, para una misma inversión, la compatibilidad entre las deducciones previstas en dicho capítulo. Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar simultáneamente y sobre el mismo elemento y sobre el mismo importe la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por protección del medio ambiente, sin perjuicio de que el exceso del precio de compra del elemento objeto de reinversión sobre el precio de venta del elemento transmitido pueda beneficiarse de la deducción por protección del medio ambiente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 39 del TRLIS.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35 a 44