Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Anualidades por alimentos, homologación judicial, conveni... · DGT V0409-15
Consulta vinculante · V0409-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las anualidades por alimentos en favor de los hijos carecen de tratamiento fiscal preferente (ni reducción en base imponible ni escala independiente) cuando derivan de convenio regulador no homologado judicialmente. La aplicación de los artículos 55, 64 y 75 de la LIRPF requiere expresamente resolución judicial; el acuerdo extrajudicial, aunque sea vinculante civilmente, no genera consecuencias tributarias diferenciadas respecto a la base liquidable general.

Anualidades por alimentos homologación judicial convenio regulador base imponible escala independiente resolución judicial

Hechos

Convenio Regulador privado que regula la terminación de una relación privada (no matrimonio). Dicho Convenio no ha sido "elevado" a instancias judiciales pues al no existir vínculo matrimonial no cabe proceso legal alguno de separación o divorcio.

En el Convenio Regulador de referencia se establece el abono de cantidades en concepto de anualidad alimenticia a favor de la hija de ambos progenitores.

Cuestión planteada

Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

Contestación

El artículo 55 -reducción por pensiones compensatorias- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

Por otra parte, a las cantidades que se satisfacen en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en la medida en que se satisfagan por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del Impuesto separadamente del resto de su base liquidable general de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.

En el presente caso, la ausencia de resolución judicial (homologación) de los pactos habidos en el “convenio regulador” suscrito por las partes, determina que a efectos fiscales no resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 55, 64 y 75 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 55, 64 y 75.


Discusión
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