La actividad de transporte VTC constituye arrendamiento de vehículo con conductor, excluida del ámbito de aplicación de la estimación objetiva regulada en la Orden HAC/1155/2020, aunque esté matriculada en el epígrafe 721.2 del IAE. Por tanto, no puede determinarse el rendimiento neto por estimación objetiva ni aplicarse el régimen especial simplificado del IVA, debiendo optarse por estimación directa y régimen general.
Hechos
La consultante ejerce una actividad económica a través de una licencia VTC
Cuestión planteada
Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
En el artículo 1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.
En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.
Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16, V1620-16, V0039-18 y V0031-21, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Orden HAC/1155/2020, art. 1