El fabricante de envases sujetos al Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables podrá deducir en autoliquidación del período en que se produce la devolución el impuesto pagado sobre productos devueltos por adquirentes no contribuyentes para destrucción o reincorporación al proceso productivo, siempre que acredite documentalmente la devolución y el reintegro del importe al adquirente; en cambio, los adquirentes sin condición de contribuyente carecen de derecho a solicitar devolución directa alguna.
Hechos
Una empresa que fabrica pinturas, adquiere envases sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a un fabricante nacional.
Al incorporar los envases a su proceso de producción, quedan dañados o rotos por cuestiones técnicas de la producción, por lo que pierden el uso por el que han sido concebidos, retirándolos del mercado y enviándolos a destrucción.
Cuestión planteada
Procedimiento para solicitar la devolución del impuesto.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril), en su artículo 80, apartado 2, establece:
“2. En las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice la fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que sean objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzcan dichas circunstancias, podrá minorar, de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposición del adquirente hayan sido objeto de devolución, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
La aplicación de la deducción quedará condicionada a que la existencia de dichos hechos pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.”.
A la vista del precepto legal transcrito, en el supuesto en que un adquirente que no ostente la condición de contribuyente devuelva al fabricante envases sujetos al impuesto que se han estropeado por causas ajenas al fabricante, el contribuyente del impuesto, en el caso planteado en la escrito de consulta, el fabricante de los envases, tendrá derecho a deducir de las cuotas devengadas del impuesto en el periodo en que se produce la devolución de los envases para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposición del adquirente hayan sido objeto de devolución, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
En ningún caso la devolución del impuesto podrá solicitarse por un adquirente que no ostente la condición de contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.